Juan Carlos Arjona Estévez

El presente artículo se enfoca a los aspectos de la Recomendación orientados a la protección del derecho a un medio ambiente sano, así como a los derechos conexos que permiten su mejor protección, como el derecho a la consulta y el derecho a la información. De igual forma, hará referencia a los riesgos que las y los defensores ambientales viven al buscar la protección del derecho a un medio ambiente sano. 

Violaciones a derechos humanos en relación con la Supervía Poniente 

Derecho a un medio ambiente sano

Se encuentra reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que es parte México. En seguimiento a ello, el Gobierno del Distrito Federal aprobó diversos programas de gobierno dirigidos a la protección del derecho a un medio ambiente sano, entre ellos el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PHDHDF), el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México 2008-2012 (PACCM) y el Plan Verde de la Ciudad de México (Plan Verde); en particular los dos últimos refieren específicamente la necesidad de desincentivar el uso del automóvil y de dar mayor impulso al transporte público eficiente y a la construcción de ciclovías. 

La edificación de la Supervía Poniente promueve prima facie el uso del transporte privado en lugar del transporte público; además, el proyecto carece de un  análisis de pertinencia del mismo en relación con otras posibilidades de conectividad del sur-poniente de la ciudad de México que tengan menores impactos ambientales y socialesy que a la vez permitan una conexión eficiente de estas dos regiones del Distrito Federal. 

Es importante resaltar que con las características que fue autorizada de manera presuntamente ilegal la Supervía Poniente, ésta tiene un impacto ambiental y social elevado. En primer lugar porque atraviesa por un área de valor ambiental (Barranca de Tarango) y por un área natural protegida con la categoría de zona de conservación (La Loma). Si bien en la creación de esta última se incluyen expresamente las obras de construcción de la Supervía como parte de la solución ambiental de la región, la Supervía no cumple con los parámetros  establecidos en su plan de manejo.

En segundo lugar, la autorización de impacto ambiental (AIA) aprobó un proyecto que careció de información completa y que, si bien fue requerida como condicionante su presentación, no permite que sean evaluados en su totalidad los impactos ambientales. 

En tercer lugar, la  Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal no requirió a la concesionaria del proyecto información desglosada sobre las actividades de demolición o de retiro y/o trasplante. En cuarto lugar, el proyecto se desarrollará en un territorio donde se ubican por lo menos ocho especies con algún estatus de protección dentro de la NOM- 059-SEMARNAT-2001.

Las deficiencias con las que fue autorizado el proyecto, aún con el establecimiento de ciertas condicionantes, dañan el derecho a un medio ambiente sano y no consideran el principio internacional en materia ambiental denominado principio precautorio, por el cual la autoridad ambiental debió rechazar el proyecto.


Derecho a la información

El derecho a la información fue un derecho que se violentó en primera instancia. La información del proyecto de la Supervía Poniente es de interés público y debe ser accesible a toda la población sin necesidad de un requerimiento caso por caso (más allá de los documentos oficiales como programas de gobierno o la manifestación de impacto ambiental). Dicha información debió presentarse de forma comprensible para la población y detallando los impactos ambientales y sociales del proyecto. La carencia de esta información y de un estudio de factibilidad sobre si la Supervía Poniente es la mejor opción ambiental y social de conectividad del Sur-poniente de la ciudad de México constituyeron en sí mismos una violación al derecho a la información y al medio ambiente.

Derecho a la consulta

El derecho a un medio ambiente sano ha sido reconocido como un derecho difuso al ser no apropiable por una persona determinada; esto quiere decir que el medio ambiente (calidad del agua, del aire, etc.) consiste en bienes comunes a toda la humanidad, y por lo tanto su promoción y protección es compartida. Por lo anterior, la participación ciudadana en la  determinación de obras públicas que podrían tener un elevado impacto ambiental (como es el  caso de la Supervía Poniente) está sujeta a evaluación, con el objeto de precisar si el proyecto genera o no un desequilibrio ecológico que impida su realización, o si el impacto ambiental puede mitigarse con otras acciones.

Es por ello que la regulación mexicana, aunque deficiente, reconoce el derecho a la consulta en los procesos de evaluación de impacto ambiental. Y en particular, el Distrito Federal estableció la obligatoriedad de abrir los procesos de consulta pública y convocar a las reuniones públicas de información en todos los casos en que se presente una manifestación de impacto ambiental, cuestión que no se llevó a cabo en este proceso. 

Si bien la AIA retoma algunos de los comentarios vertidos por particulares y organizaciones de la sociedad civil, esta participación fue limitada por la información disponible. Con lo anterior se busca resaltar que se violentó el derecho a la consulta relacionado con el derecho a un medio ambiente sano. 

Protección de defensores ambientales 

La defensa del derecho a un  medio ambiente sano a través de recursos legales aún está en ciernes en México, por lo que es muy limitada. Ante ello, diversas organizaciones y movimientos sociales optan, en lugar de o como complemento de sus acciones jurídicas, por realizar otro tipo de actividades –protesta social– con el objetivo de manifestar su inconformidad ante ciertos proyectos que causarán elevados impactos ambientales y sociales. En ocasiones estas acciones son cuestionadas por la autoridad o por particulares (con aquiescencia de la autoridad), generando riesgos para la integridad y seguridad de las personas que se manifiestan. El Gobierno del Distrito Federal no garantizó y sigue sin  garantizar la integridad y seguridad de las personas que se oponen a este proyecto. 

Recomendaciones de la CDHDF

La CDHDF determinó la existencia de violaciones a los derechos humanos enunciados anteriormente. , y requirió a la autoridad que suspenda la obra hasta que se lleve a cabo una consulta pública en la que se valoren, entre otras cosas, distintas alternativas de movilidad sustentable en el sur-poniente de la ciudad de México, entre otras.

El Gobierno del Distrito Federal decidió no aceptar las recomendaciones sustanciales que violentan el derecho a un medio ambiente sano, y sólo aceptó aquellas que consideró que no le implicaban realizar nuevas acciones sino fortalecer las que viene implementando, y con cuya aceptación no se acepta la violación a la normatividad ambiental, incluida la reforma indispensable al  Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, con el objetivo de alinearlo a lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal.

El proyecto de la Supervía Poniente carece de una adecuada justificación tanto social como ambiental, pues en su estructura no contempla la posibilidad de una adecuada conectividad de las avenidas principales del sur-poniente de la ciudad que beneficie el uso del transporte público. Lo anterior ha provocado el descontento de las y los habitantes que se verán  directamente afectados por la obra, situación que ha generado un conflicto social en la zona.

La falta de información en cuanto al impacto ambiental real de la obra, la opacidad con la que se han conducido las autoridades capitalinas al reservar de manera injustificada la información técnica del proyecto, y la modificación constante del trazo que se sometió a evaluación y que fue autorizado por la Secretaría han impedido que las y los habitantes del Distrito Federal puedan tener la certeza de cuáles son los impactos ambientales y sociales reales del proyecto, pues no se evaluaron de manera conjunta e integral.

Los grupos sociales que han emprendido un frente opositor del proyecto de la Supervía han sufrido actos de hostigamiento y represión por parte de autoridades del gobierno capitalino, situación que se vio reflejada en la Recomendación de la CDHDF, pues a consideración de ésta se han violentado los derechos humanos de las y los habitantes de la ciudad.

Sin embargo, y pese a que existe un pronunciamiento público de la CDHDF en el que se le  hace una serie de recomendaciones al gobierno capitalino y a diversas autoridades, éstas no han sido acatadas, situación que ha provocado  que los derechos humanos de las y los habitantes del sur de la Ciudad sigan transgrediendo.

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